Contabilidad

Asiento contable de cierre contable anual Perú 2026: cuenta 89, resultado del ejercicio, ejemplos Debe/Haber

Registra el cierre contable anual según PCGE: cancelación de cuentas de gastos (cuenta 79 Cargas imputables a cuentas de costos y gastos), cierre de ingresos, determinación del resultado del ejercicio en la cuenta 89 Pérdidas y Ganancias, y pase a la cuenta 30 Resultado del ejercicio.

Tipo: Guía práctica Lectura: 13 min Actualizado: 2026-07-07

Guía paso a paso

Respuesta directa

El asiento contable de cierre contable anual es el proceso mediante el cual se cancelan todas las cuentas de gastos e ingresos del ejercicio, se determina el resultado (utilidad o pérdida) y se presenta en el patrimonio neto. Se ejecuta al cierre del período contable, generalmente el 31 de diciembre de cada año.

El flujo del cierre contable sigue estas etapas:

1. Destino de gastos: las cuentas 60 a 68 se cancelan contra la cuenta 79 Cargas imputables a cuentas de costos y gastos. 2. Destino de ingresos: las cuentas 70 a 77 se cancelan contra la cuenta 79. 3. Cierre de la cuenta 79: el saldo neto de la cuenta 79 se transfiere a la cuenta 89 Pérdidas y Ganancias. 4. Determinación del resultado: la cuenta 89 arroja utilidad (saldo acreedor) o pérdida (saldo deudor). 5. Traslado a patrimonio: el saldo de la cuenta 89 se transfiere a la cuenta 30 Resultado del ejercicio. 6. Distribución de resultados: si corresponde, se registra la participación de los trabajadores (PTU) y el impuesto a la renta.

Cuentas del PCGE aplicables

| Cuenta | Descripción | Cuándo se usa | |---|---|---| | 79 | Cargas imputables a cuentas de costos y gastos | Contrapartida del destino de gastos e ingresos | | 89 | Pérdidas y Ganancias | Determinación del resultado neto del ejercicio | | 30 | Resultado del ejercicio | Utilidad o pérdida del ejercicio en el patrimonio | | 88 | Planilla de resultados | Distribución del resultado (opcional en algunas empresas) | | 59 | Resultado acumulado | Utilidades retenidas / pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores | | 94 | Gastos de administración | Destino específico de gastos administrativos | | 95 | Gastos de ventas | Destino específico de gastos de ventas | | 96 | Gastos de financiación | Destino específico de gastos financieros |

> El PCGE peruano utiliza la cuenta 79 como cuenta puente entre las cuentas de gestión (elementos 6 y 7) y la cuenta 89, siguiendo el método de destino. Alternativamente, algunas empresas registran directamente los gastos por función (94-96) sin pasar por la 79.

Caso práctico 1: destino de cuentas de gastos

Ejemplo: cancelación de cuentas de gastos del ejercicio

La empresa Comercial del Norte S.A.C. presenta al cierre del ejercicio 2026 los siguientes saldos en sus cuentas de gastos:

| Cuenta | Saldo deudor | |---|---| | 60 Compras | S/ 120,000 | | 62 Gastos de personal | S/ 85,000 | | 63 Gastos por tributos | S/ 6,000 | | 65 Otros gastos de gestión | S/ 12,000 | | 66 Gastos financieros | S/ 3,000 | | 67 Cargas financieras | S/ 1,500 | | 68 Provisiones del ejercicio | S/ 4,000 | | Total gastos | S/ 231,500 |

Asiento de destino de gastos

| Cuenta | Debe | Haber | |---|---|---| | 79 Cargas imputables a cuentas de costo y gasto | 231,500 | | 60 Compras | | 120,000 | | 62 Gastos de personal | | 85,000 | | 63 Gastos por tributos | | 6,000 | | 65 Otros gastos de gestión | | 12,000 | | 66 Gastos financieros | | 3,000 | | 67 Cargas financieras | | 1,500 | | 68 Provisiones del ejercicio | | 4,000 | | X/X Por cancelación de cuentas de gastos contra cuenta 79 | |

> Si la empresa usa el método de destino por función, en lugar de la cuenta 79 usa directamente las cuentas 94, 95 y 96.

Caso práctico 2: destino de cuentas de ingresos

Ejemplo: cancelación de cuentas de ingresos del ejercicio

La misma empresa presenta los siguientes saldos en sus cuentas de ingresos:

| Cuenta | Saldo acreedor | |---|---| | 70 Ventas | S/ 350,000 | | 73 Descuentos obtenidos | S/ 2,000 | | 75 Otros ingresos de gestión | S/ 1,000 | | 77 Ingresos financieros | S/ 500 | | Total ingresos | S/ 353,500 |

Asiento de destino de ingresos

| Cuenta | Debe | Haber | |---|---|---| | 70 Ventas | 350,000 | | 73 Descuentos obtenidos | 2,000 | | 75 Otros ingresos de gestión | 1,000 | | 77 Ingresos financieros | 500 | | 79 Cargas imputables a cuentas de costo y gasto | | 353,500 | | X/X Por cancelación de cuentas de ingresos contra cuenta 79 | |

Cierre de la cuenta 79 a la cuenta 89

La cuenta 79 presenta ahora un saldo acreedor neto: - Total haber (ingresos): S/ 353,500 - Total debe (gastos): S/ 231,500 - Saldo acreedor: S/ 122,000 (utilidad antes de IR)

| Cuenta | Debe | Haber | |---|---|---| | 79 Cargas imputables a cuentas de costo y gasto | 122,000 | | 89 Pérdidas y Ganancias | | 122,000 | | X/X Por cierre de la cuenta 79 a Pérdidas y Ganancias | |

> Si los gastos superan los ingresos, la cuenta 79 tendrá saldo deudor y el asiento se invierte: se debita la 89 y se acredita la 79, reflejando una pérdida.

Caso práctico 3: determinación del resultado y traslado a patrimonio

Ejemplo: determinación del resultado del ejercicio

La cuenta 89 Pérdidas y Ganancias tiene saldo acreedor de S/ 122,000. Este resultado se traslada al patrimonio.

Determinación del IR empresarial y participación de trabajadores

Cálculos previos: - Utilidad contable: S/ 122,000 - Participación de trabajadores (10%): S/ 12,200 - Base imponible IR: S/ 109,800 - Impuesto a la Renta (29.5%): S/ 32,391 - Utilidad neta del ejercicio: S/ 77,409

Asiento de distribución

| Cuenta | Debe | Haber | |---|---|---| | 89 Pérdidas y Ganancias | 122,000 | | 30 Resultado del ejercicio | | 77,409 | | 41 Remuneraciones por pagar | | 12,200 | | 411 Participación de trabajadores por pagar | | | 40 Tributos y aportes por pagar | | 32,391 | | 4017 Impuesto a la Renta por pagar | | | X/X Por determinación del resultado y distribución | |

Traslado a resultados acumulados

Una vez aprobado el estado financiero por la junta de accionistas, la utilidad neta se traslada a resultados acumulados:

| Cuenta | Debe | Haber | |---|---|---| | 30 Resultado del ejercicio | 77,409 | | 59 Resultado acumulado | | 77,409 | | X/X Por traslado de utilidad a resultados acumulados | |

> Si el ejercicio arroja pérdida, el asiento se invierte: se debita la 59 y se acredita la 30 (pérdida acumulada).

Caso práctico 4: cierre con pérdida y regularización del IGV

Ejemplo: empresa con pérdida contable

La empresa Industrial Sur S.A.C. cierra el ejercicio con: - Total gastos: S/ 280,000 - Total ingresos: S/ 210,000 - Pérdida contable: S/ 70,000 (saldo deudor en cuenta 89)

Asiento de destino de gastos (s/ 280,000)

| Cuenta | Debe | Haber | |---|---|---| | 79 Cargas imputables a cuentas de costo y gasto | 280,000 | | Cuentas de gasto 60-68 | | 280,000 | | X/X Por cancelación de gastos | |

Asiento de destino de ingresos (s/ 210,000)

| Cuenta | Debe | Haber | |---|---|---| | Cuentas de ingreso 70-77 | 210,000 | | 79 Cargas imputables a cuentas de costo y gasto | | 210,000 | | X/X Por cancelación de ingresos | |

Cierre de la cuenta 79 (saldo deudor)

| Cuenta | Debe | Haber | |---|---|---| | 89 Pérdidas y Ganancias | 70,000 | | 79 Cargas imputables a cuentas de costo y gasto | | 70,000 | | X/X Por cierre de cuenta 79 con pérdida | |

Traslado a patrimonio

| Cuenta | Debe | Haber | |---|---|---| | 59 Resultado acumulado | 70,000 | | 30 Resultado del ejercicio | | 70,000 | | X/X Por traslado de pérdida a resultados acumulados | |

Regularización del IGV

Contrario a las cuentas de gestión, el IGV no se cierra al final del ejercicio. El crédito fiscal (IGV de compras) y el débito fiscal (IGV de ventas) se regularizan mensualmente en el PDT 621. Al cierre del año:

  • Si hay crédito fiscal acumulado (compras > ventas), se arrastra al período siguiente.
  • Si hay débito fiscal por pagar, se cancela en la declaración mensual de diciembre o se difiere si corresponde.

| Cuenta | Debe | Haber | |---|---|---| | 40 Tributos y aportes por pagar | XXX | | 4011 IGV - Cuenta propia | | | 10 Efectivo y equivalente de efectivo | | XXX | | X/X Por pago del IGV del período (opuesto si es crédito a favor) | |

Comparación: cierre contable vs. cierre tributario (IR)

Objetivo Determinar la utilidad o pérdida contable del ejercicio según PCGE Determinar la renta neta imponible según LIR
Base normativa PCGE, NIC 1, marco conceptual contable Ley del Impuesto a la Renta, Reglamento
Cuentas principales 79, 89, 30, 59 Estado de Resultados ajustado, casillas PDT 702
IGV No se cierra (se regulariza mensual en PDT 621) No aplica (es un impuesto independiente)
Depreciación Se registra como gasto (cuenta 68 vs 39) Ajuste por tasas máximas SUNAT y diferencias temporales
Provisiones Se registran contablemente (68 vs 29) Pueden requerir adiciones o deducciones según LIR
Periodicidad Al cierre del ejercicio económico (31 dic) Declaración jurada anual (PDT 702) hasta marzo-abril
Diferencias temporales No se consideran Se ajustan: adiciones y deducciones temporales
Diferencias permanentes No se consideran Se ajustan: adiciones y deducciones definitivas

Checklist para el cierre contable anual

  • Concilia todas las cuentas bancarias, cuentas por cobrar y cuentas por pagar al 31 de diciembre.
  • Registra la depreciación del ejercicio completo de todos los activos fijos.
  • Verifica que todas las facturas de compras y ventas de diciembre estén registradas.
  • Constituye la provisión para cobranza dudosa según el límite SUNAT (1% de ingresos).
  • Registra las provisiones de CTS, gratificaciones y vacaciones del período.
  • Concilia el crédito fiscal del IGV y verifica que el PDT 621 de diciembre esté presentado.
  • Determina las diferencias de cambio de todas las partidas en moneda extranjera.
  • Ejecuta el inventario físico de mercaderías y ajusta las existencias.
  • Registra los asientos de destino (cuenta 79), cierre (cuenta 89) y traslado a patrimonio (cuenta 30).
  • Prepara los estados financieros: Balance General, Estado de Resultados y Flujo de Efectivo.

Preguntas frecuentes sobre el asiento contable de cierre contable anual

¿Qué cuentas se cancelan en el cierre contable anual?

Se cancelan todas las cuentas de gastos (elemento 6: cuentas 60 a 68) y todas las cuentas de ingresos (elemento 7: cuentas 70 a 77). Las cuentas de activo, pasivo y patrimonio no se cancelan, sus saldos se trasladan al siguiente ejercicio.

¿El IGV se cierra al final del año contable?

No. El IGV se liquida mensualmente en el PDT 621. Al cierre del año, el saldo del IGV (crédito o débito fiscal) simplemente se arrastra al período siguiente. No forma parte del asiento de cierre contable.

¿La cuenta 79 es obligatoria en el PCGE?

El PCGE contempla la cuenta 79 como mecanismo de destino intermedio, pero las empresas pueden usar directamente las cuentas de función (94 Gastos de administración, 95 Gastos de ventas, 96 Gastos de financiación) si su sistema contable lo permite. La cuenta 79 simplifica el cierre.

¿Cuándo se debe hacer el cierre contable anual?

Al final del ejercicio económico, que en Perú es el 31 de diciembre. El cierre contable debe estar listo antes de presentar la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta (PDT 702), cuyo plazo vence entre marzo y abril del año siguiente.

¿Qué pasa si hay diferencias entre la utilidad contable y la renta neta imponible?

Son normales. La utilidad contable se ajusta en la declaración del IR mediante adiciones (gastos no deducibles) y deducciones (ingresos no gravados, beneficios tributarios). Las diferencias pueden ser permanentes (solo afectan un año) o temporales (se revierten en ejercicios futuros).

¿El asiento de cierre se registra en el libro diario?

Sí. Todos los asientos de destino y cierre se registran en el Libro Diario como parte de los asientos de ajuste y cierre del período, y se reflejan en el Libro Mayor y en los estados financieros.

Referencias SUNAT y normativa aplicable

Base legal

  • Plan Contable General Empresarial (PCGE): Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad. Cuentas 79 (Cargas imputables a cuentas de costos y gastos), 89 (Pérdidas y Ganancias), 30 (Resultado del ejercicio).
  • NIC 1 - Presentación de Estados Financieros: estructura del Estado de Resultados y resultado integral.
  • NIC 12 - Impuesto a las Ganancias: reconocimiento del IR diferido por diferencias temporales.
  • Ley del Impuesto a la Renta (TUO Decreto Supremo N° 179-2004-EF): determinación de la renta neta imponible.
  • Ley del IGV (Decreto Supremo N° 055-99-EF): liquidación mensual del IGV.
  • Plan Contable General Empresarial (MEF): https://www.mef.gob.pe/contenidos/conta_publ/documentac/PCGE_Final111008.pdf
  • SUNAT - PDT 621 IGV Renta Mensual: https://www.sunat.gob.pe/declaracion/pdt621/index.html
  • SUNAT - PDT 702 Declaración Anual IR: https://www.sunat.gob.pe/declaracion/pdt702/index.html
  • Orientación SUNAT: https://orientacion.sunat.gob.pe/
Valeria Campos

Autora

Valeria Campos

Editora de guías prácticas y consumo digital

Valeria Campos revisa guías de compras, documentos cotidianos y vida digital con enfoque práctico para lectores de Perú y habla hispana.

Credenciales: Edición práctica de contenidos de consumo y trámites; revisión de claridad, privacidad y pasos accionables.

Experiencia: Mas de ocho anos ordenando informacion practica para sitios editoriales.

Actualizado: 2026-07-07 Política editorial Correcciones

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